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Declaran inconstitucional restringir beneficios a reincidentes


Gustavo Hornos fue elegido presidente de la Cámara Federal de Casación Penal
El fallo en disidencia fue dictado por la sala II del máximo tribunal penal del país, en el caso puntual de un recluso que pedía acceder a salidas progresivas, pero el beneficio le fue negado por ser reincidente, en base al artículo 14 del Código Procesal Penal, según el texto de la resolución.

Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma consideraron que el artículo 14 vulnera "el principio de resocialización mínima", con la disidencia de Ana María Figueroa.

“Por mandato expreso de la Constitución Nacional, las normas penales sólo pueden tener como objeto conductas y no sujetos, derivándose de allí el principio de culpabilidad por el acto”, explicaron los camaristas.

La reincidencia “permite el juzgamiento de los ciudadanos en  función de una categoría que excede la valoración del hecho, pues se basa en el diseño de un estereotipo vinculado con la personalidad del sujeto. Es, en definitiva, la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga”, concluyeron.

Y por ello sentenciaron que “la declaración de reincidencia constituye un etiquetamiento basado en criterios de peligrosidad que supone la creación de una categoría de sujeto ‘marginal’ y ‘enemigo’ del ordenamiento legal, que como tal, es merecedor de un tratamiento más severo, quedando –total o parcialmente- excluido de los derechos que consagra la Constitución Nacional”.

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