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El juez otorgó la apelación con "efecto suspensivo" y seguirá vigente la medida cautelar

El juez otorgó la apelación con "efecto suspensivo"  y seguirá vigente la cautelar
Según explicaron fuentes judiciales, esto implica dejar sin efecto la suspensión de la medida cautelar que impide avanzar con la aplicación de estos artículos para con el Grupo Clarín, por lo cual se debe aguardar una decisión definitiva.

Alfonso evitó pronunciarse en referencia a si la apelación tiene carácter "suspensivo" o "devolutivo" pero usó la fórmula "de estilo" que remite al Código Procesal, donde se dispone el "efecto suspensivo" de la apelación.

La apelación referida a la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 quedará a estudio ahora de la sala I de la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni, Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta.

De estos tres magistrados, De las Carreras había sido denunciado  por el gobierno por haber viajado a Miami a un congreso de Certal, organización con fuertes vínculos con el grupo Clarín.

El Gobierno notificó a Clarín el inicio de la transferencia de oficio





En tanto, el Grupo Clarín apeló hoy la medida del juez Horacio Alfonso que dictaminó la constitucionalidad de dos artículos claves de la ley de medios.

La apelación fue presentada en horas de la mañana en la mesa de entradas del juzgado a cargo de Alfonso. Por su parte, Sabatella concurrió a la sede del Grupo Clarín para notificar el inicio de la transferencia, como lo establece la ley de Medios aprobada hace tres años en el Congreso.



"Acaba de empezar la transferencia de oficio. Lo que hicimos hoy fue notificar al Grupo Clarín el inicio de la transferencia de oficio", dijo Sabbatella en declaraciones a la prensa, al salir de la sede del grupo, ubicada en la calle Piedras al 1700 de esta capital.

En medio de una gran expectativa periodística, el titular de la AFSCA llegó a las 9.40 a la sede de Clarín, acompañado por asesores del organismo y la escribana Lorena Mosca, quienes fueron recibidos por los abogados del grupo en el hall del edificio, donde se colocó una mesa y varias sillas, y mantuvieron una reunión de una hora.

Durante el encuentro, los abogados del Grupo Clarín -encabezados por Damián Cassino- "se notificaron" de inicio del proceso de transferencia y "expresaron sus opiniones en un acta" confeccionada durante la reunión.

"La ley es constitucional y está en plena vigencia, porque el juez (Horacio) Alfonso dejo atrás todas las medidas cautelares", dijo Sabbatella a la prensa, en referencia al dictamen de constitucionalidad de los artículos de la norma que el Grupo Clarín impedía aplicar desde hace tres años mediante una medida cautelar.

El titular de la Afsca explicó que la transferencia de oficio tiene varios pasos. "El primero es la notificación, después viene el proceso de tasación, luego la selección de licencias y bienes afectados al uso de la misma para concursar, el concurso y la adjudicación, y finalmente el traspaso al nuevo titular", enumeró.

Precisó asimismo que "todo el proceso de transferencia de oficio tiene un plazo de 100 días hábiles".

En cuanto a la apelación que presentó esta mañana el Grupo Clarín, Sabbatella dijo que "tienen todo el derecho a apelar, pero no corresponde ninguna medida suspensiva" de la vigencia plena de la ley de servicios de comunicación audiovisual.

Por su parte, el abogado constitucionalista Roberto Boico aseguró  que “no se puede decir bajo ningún aspecto  que es posible mantener o reponer la medida cautelar” presentada por el Grupo Clarín “por el efecto suspensivo de la apelación”.

El letrado dijo, en referencia a la presencia del titular de la AFSCA en la sede del Grupo Clarín que “lo que está haciendo Martín Sabbatella hoy, con toda legitimidad administrativa y jurídica, es comenzar con el régimen de adecuación en su segunda etapa, que es la etapa de oficio”.

En declaraciones a radio América, Boico explicó que el juez de la causa, Horacio Alfonso, fue quien “definió la cuestión de fondo y dijo que los artículos cuestionados por el Grupo Clarín son constitucionales y por lo tanto toda medida cautelar en principio sigue la suerte del (expediente) principal”.

Esto significa, acotó, que “hubo una resolución que es la que todo conocemos, su contenido se mantiene y por lo tanto hoy no se puede decir bajo ningún aspecto que es posible mantener o reponer la medida cautelar por el efecto suspensivo de la apelación, porque con ese criterio la medida cautelar permanecería vigente hasta la sentencia firme, lo cual es un absurdo y tampoco dice esto la resolución de la Corte”.

En este marco, el juez Ricardo Guarinoni fue sorteado hoy para completar la sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde se tramita la Ley de Medios, sumándose así a Francisco De las Carreras y María Susana Najurieta, los dos magistrados que ampliaron la medida cautelar a favor del Grupo Clarín antes de que el juez Horacio Alfonso fallara a favor de la constitucionalidad de la norma.

Guarinoni, al igual que De las Carreras, había sido recusado por el Gobierno Nacional porque es uno de los cuatro magistrados de la Cámara que participó en abril pasado en un congreso en Miami organizado por CERTAL, entre cuyos auspiciantes estaba Cablevisión, del Grupo Clarín.

El Gobierno notificó a Clarín el inicio de la transferencia de oficio





Martín Sabbatella, responsable del órgano de aplicación de la ley de medios explicó que la "transferencia de oficio tiene cien días hábiles y se inicia con su notificación para quien no haya presentado su plan voluntario de adecuación. Eso tiene un primer capítulo que es la tasación de las licencias y los bienes afectados al uso de las mismas".

 "Hasta que el proceso de transferencia concluya, según explicó, el actual titular de las licencias "deberá hacerse cargo del servicio, cuidarlo, mantener las fuentes de trabajo y proteger los bienes. Y esto es lo que le pedirá el Estado que haga hasta que llegue el nuevo titular" al Grupo Clarín, el único grupo de medios que no presentó su plan de adecuación voluntario.



"La diferencia entre el plan de adecuación voluntaria y el proceso de oficio es que en el primer caso el que lo organiza es el propio grupo empresario, y en el proceso de oficio lo hace el Estado al no haber un cumplimiento de la norma", agregó el referente de Nuevo Encuentro sobre el proceso de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El funcionario sostuvo que "durante estos tres años hubo una ley de la democracia, votada por el Congreso, suspendida por medidas cautelares. Y eso nos parecía una barbaridad y lo dijimos".

"Una ley de la democracia no puede ser suspendida por una medida cautelar cuando no hay riesgo inminente ni riesgo para la libertad de expresión, tal como lo dijo la Corte Suprema", subrayó.

El dueño del 40% de Cablevisión exige que el Grupo Clarín cumpla con la ley de medios


La compañía Fintech Advisory Inc., dueña del 40% de las acciones de Cablevisión S.A., propuso que su principal socio y accionista mayoritario, Grupo Clarín, venda su parte en esa empresa de televisión por cable.

Lo hizo a través de una nota presentada en la mesa de entradas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) en la que consulta al organismo presidido por Martín Sabbatella sobre la viabilidad de avanzar en una propuesta de adecuación, luego de los diversos anuncios de representantes del Grupo Clarín de desconocer los plazos establecidos para el cumplimiento de la ley 26.522.
“La propuesta contemplaría como punto de partida para la consideración de la situación regulatoria de Cablevisión S.A. la venta, por parte del accionista mayoritario (Grupo Clarín), a terceros no relacionados, de la totalidad de su participación en el capital social que representa el 60 por ciento de las acciones que representan el capital social y derechos de voto en Cablevisión S.A., toda vez que la tenencia cruzada de licencias de servicios de comunicación audiovisual y la titularidad de múltiples registros de señales generaría diversos incumplimientos a la normativa vigente”, señala el escrito que deberá ser analizado por el AFSCA.
La empresa indica además que: “En protección de los intereses de la compañía, Fintech Advisory Inc. viene, en su carácter de accionista minoritario y no controlante, a plantear esta consulta a los efectos de proponer la adecuación por parte de Cablevisión a los términos de la ley 26.522 y así prevenir los daños que pudieren causar a la compañía incurrir en irregularidades y actos no ajustados a derecho en un todo de acuerdo al marco normativo vigente”.
La propuesta del grupo Fintech condiciona la intención del Grupo Clarín de negarse a presentar un plan de adecuación antes del 7 de diciembre próximo, fecha establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la aplicación integral de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sobre todo por tratarse del socio principal de Clarín en la principal empresa del grupo que conduce Héctor Magnetto.
Si el organismo presidido por Sabbatella considera que la propuesta de Fintech Advisory Inc. está enmarcada en la ley, los representantes de ese grupo llevarán la iniciativa al accionista mayoritario de Cablevisión.
En la nota elevada a la AFSCA, que firma la apoderada de Fintech Lucía Rojo Vivot, se expresa que “Cablevisión S.A. es una sociedad que presta servicios de televisión por suscripción en 13 provincias del país y a un número aproximado a los 3.600.000 abonados con un número de licencias operativas que la vuelven incursa en la multiplicidad de licencias establecidas en el art. 45 de la norma citada. Motivo este que hace necesario su adecuación al marco regulatorio establecido en la ley 26.522”.
Más de 14 de los 21 grupos que deben adecuarse a la ley, ya presentaron sus planes ante el AFSCA. Al respecto, Sabbatella recordó que esperará hasta las 24 horas del próximo viernes para que todos los grupos presenten sus propuestas ante el organismos que preside.

En un nuevo ataque a la Ley de Medios, Clarín denunció a periodistas y agrupaciones


En una nueva embestida judicial, el grupo Clarín denunció penalmente por "incitación a la violencia y coacción agravada" a periodistas, agrupaciones y funcionarios, a dos semanas de la llegada del "7D".
La acción penal fue interpuesta por los abogados del Grupo el jueves pasado, y a través de un escrito de 35 páginas acusa por el supuesto delito de incitar "a la violencia colectiva" contra sus directivos a funcionarios como el ministro de Justicia, Julio Alak; el secretario de Legal y Técnica de Presidencia, Carlos Zannini, y el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, a quien describen como el "recientemente nombrado para la ejecución de la Ley de Medios".
También, y en base a recortes tergiversados de declaraciones, en la cruzada de Clarín contra la plena aplicación de la Ley de Medios apuntó contra al jefe del bloque de legisladores porteños del FpV, Juan Cabandié, y contra el diputado nacional Edgardo Depetri, según publicó hoy el diario Tiempo Argentino.
La acusación incluye también a "los integrantes de las agrupaciones de La Cámpora, el Frente Transversal y el Movimiento Evita".
Como si fuera poco, la embestida del grupo liderado por Héctor Magnetto abarca además al periodista Roberto Caballero, director y fundador de Tiempo Argentino, y a sus colegas Sandra Russo y Javier Vicente.
La presentación del abogado del Grupo Clarín José María Sáenz Valiente, "juntamente con sus letrados patrocinantes Hugo Wortman Jofré y Alejandro Pérez Chada", intenta instalar una vez más que el monopolio mediático es víctima de presiones al tener que adecuarse a lo que dicta la ley de Medios a partir del 7 de diciembre.
A Caballero, por caso, lo acusan de ser uno de los "instigadores y determinadores del delito de incitación a la violencia colectiva en perjuicio tanto del Grupo Clarín como sus directivos en particular".
En el mismo escrito, los abogados que representan al Grupo de Magnetto estiman que "los hechos denunciados podrían encuadrar en la figura de coacción agravada", prevista en el artículo 149 bis del Código Penal, segundo apartado, que expresa: "será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".
La intentona amenazante de Clarín contra, por ejemplo Caballero, se fundamente en un textual extraído de su participación en el programa 6,7,8 de la Televisión Pública del 4 de octubre último en relación a la protesta de Prefectos y Gendarmes que, según adujeron los voceros de los uniformados, se originó en los graves errores que sufrieron en la liquidación de sus haberes.
En esa oportunidad, el fundador de Tiempo Argentino opinó que la protesta se enmarcaba en "un intento de desestabilización", y explicó que "forma parte de una estrategia de incendio de la calle, que tienen ciertos grupos concentrados, básicamente el Grupo Clarín, de aquí al 7 de diciembre".
La denuncia penal, que se tramita en la causa 12383/2012, recayó en el Juzgado Federal 9, a cargo del magistrado Luis Rodríguez, e incluye a la periodista de Página/12 y panelista de 6,7,8, Sandra Russo, por las mismas causas que Caballero: opinar en televisión.
Lo mismo sucede con el periodista deportivo y relator de Fútbol para Todos, Javier Vicente, a quien acusan por el "delito" de decir, en medio de un partido: "Esto es Fútbol para Todos, para el parcial Estudiantes 0 - Quilmes 0. Fútbol para todos, el mejor antídoto a la cadena del miedo y del desánimo: Cadena con fecha de vencimiento, 7 de diciembre".
La nueva estrategia judicial de Clarín también hace eje contra el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, y en ese marco la página 30 del escrito sostiene que "resulta aun más peligrosa la actitud de gobierno y de algunos funcionarios mencionados, que insisten en la fijación de un verdadero punto de inflexión o `deadline` en este conjunto de acciones intimidantes contra la empresa y sus directivos".
Agrega que "el 7 de diciembre próximo, según ellos, es el día –tomando como referencia una decisión judicial– en el cual hay que vencer al enemigo sin ahorrar violencia para lograrlo", en referencia a la decisión judicial de la Corte Suprema de Justicia.
Parágrafo siguiente, citan un textual de Sabbatella: "La AFSCA va a actuar de oficio después del 7 de diciembre", sosteniendo que el funcionario "en la misma línea trazada por el gobierno, soslaya el derecho constitucional del grupo Clarín de peticionar a las autoridades y aguardar una decisión del Poder Judicial de la Nación".
La presentación contra funcionarios y periodistas se suma a la realizada el mismo jueves 22 de noviembre por el Grupo Clarín ante la Corte Suprema de Justicia, en el que pidió que se disponga la extensión de la medida cautelar que vence el 7 de diciembre.
Según el escrito hay una situación de "indefensión" (sic) generada por "las recusaciones, excusaciones y renuncias", que deja al Grupo en esa instancia "por carecer de la posibilidad de que se conforme un tribunal competente que resuelva en tiempo útil la extensión de la medida cautelar que el 7 de diciembre próximo perderá vigencia".

Imputaron al camarista De las Carreras, acusado de recibir dádivas por parte de Clarín


El fiscal Eduardo Taiano imputó al camarista civil y comercial federal Francisco de las Carreras.Se trata de uno de los jueces que participó de un congreso en Miami, que auspició y financió el Grupo Clarín
El camarista, competente en una de las principales causas en las que el grupo Clarín es parte, fue denunciado por asistir a la III Cumbre de Medios de Comunicación, auspiciada por Cablevisión y organizada por el Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Acceso a la Sociedad de la Información en América Latina (CERTAL), que integran directivos del grupo Clarín y cuya coordinadora en Argentina es Ana Inés Recondo, hija del camarista Gustavo Recondo.
En la denuncia, que cuenta con el patrocinio de la Procuradora del Tesoro de la Nación, María Esther Abbona, se imputa al juez de la Cámara Civil y Comercial de haber recibido una dádiva para influir en la resolución de un caso en el que una de las partes es el grupo Clarín.
Los denunciantes aseguran que "la invitación a un supuesto acontecimiento académico no fue otra cosa que el otorgamiento de un beneficio para el magistrado De las Carreras, tanto por lo hasta aquí realizado por su actividad jurisdiccional (otorgó dos medidas favorables al grupo Clarín) como por lo que en lo inmediato debería hacer, en el marco de su competencia en la causa `grupo Clarín y otros s/medidas cautelares´".
"Para lograr ese cometido se habría utilizado como pantalla la estructura de una asociación sin fines de lucro, el CERTAL, el cual desarrolla bajo ese paraguas conceptual una deliberada estrategia de presión sobre gobiernos, dirigentes, jueces y opinión pública en general, con el propósito de mantener los privilegios de los grupos monopólicos que la financian", se agrega.
La denuncia destaca además que uno de los principales financistas del CERTAL -la Cámara de Productores y Programadores de Señales Audiovisuales (CAPPSA) tiene como uno de sus principales asociados a la empresa del grupo Clarín ARTEAR S.A, al tiempo que hace un análisis comparativo entre directivos que figuran con nexos en las diversas empresas del Grupo.
El fiscal considera que, en ese sentido, el escrito presentado por el Jefe de Gabinete suministra "una serie de indicios sobre la posible relación entre la asociación sin fines de lucro que habría otorgado el beneficio (CERTAL), CAPPSA, y el grupo Clarín, los cuales darían cuenta de la presencia dominante de directivos del grupo Clarín en las organizaciones que defienden intereses empresarios en materia de medios de comunicación, de modo que el grupo Clarín es quien verdaderamente controla, habida cuenta de su notable poderío económico".

Los viajes a Miami demuestran nexos entre la ONG, el Grupo Clarín y jueces argentinos



El caso del camarista Francisco de las Carreras, quien debía intervenir en una causa por la Ley de Medios, dejó al descubierto una red de vinculaciones entre la ONG CERTAL, la justicia argentina y el Grupo Clarín.

Francisco de las Carreras, quien debía intervenir en la causa que cuestiona la constitucionalidad de uno de los artículos de la Ley de Medios, fue a Miami invitado por el Grupo Clarín para participar de la III Cumbre de CERTAL.
Si bien CERTAL (Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el acceso de la Información en América Latina), se presenta como una entidad independiente, entre sus integrantes figuran altos directivos del multimedio.


Por caso, el presidente de la Comisión de Piratería de esa entidad es Santiago Piris quien en las notas subidas al propio portal del Centro aparece citado junto a las referencias “abogado-Cablevisión”, precisamente la empresa del Grupo que invitó a magistrados a Miami.

También la coordinadora general del capítulo argentino de CERTAL es Ana Recondo, según fuentes judiciales, hija del camarista Ricardo Recondo, miembro del Consejo de la Magistratura y uno de los disertantes de la cumbre que desató la polémica.

Recondo está sospechado además de haber intervenido en la irregular designación de magistrados para subrogar el juzgado que debe intervenir en los cuestionamientos a la Ley de Medios realizados por el Grupo Clarín.

La III Cumbre de CERTAL, auspiciada por Cablevisión y a la que fueron invitados los magistrados que deben tomar decisiones que podrían afectar los intereses de esa empresa, tuvo entre los disertantes también a Carlos Moltini, gerente de Cablevisión.

En su exposición, durante la cumbre que tuvo lugar en mayo de este año, Moltini se refirió al crecimiento de Cablevisión-Fibertel y a la Ley de Medios Argentina, entre otras cosas.

Otro de los hombres vinculados a Clarín que pertenecen a la organización CERTAL es Walter Burzaco quien figura en la comisión de Asuntos Públicos y Regulación, como director.

Burzaco preside la Asociación Argentina de Televisión por Cable que tiene como función la representación institucional de las empresas y otras asociaciones que conforman la industria del cable argentina: de allí su estrecho vínculo con ARTEAR y otras empresas del rubro audiovisual que domina el Grupo Clarín. 

Sobre el periplo de De las Carreras –el caso que desató la investigación- se supo que estuvo en Miami quince días invitado por el Grupo Clarín para participar de la III Cumbre de CERTAL, a pesar de que la Corte Suprema sólo lo había autorizado a ausentarse cinco días.

Así lo revelaron fuentes judiciales a Télam, luego de que el Gobierno Nacional denunciara al magistrado ante el Consejo de la Magistratura por asistir a la III Cumbre de CERTAL realizada en Miami entre el 1 y el 3 de mayo de este año, evento que organizó el Grupo Clarín a través de Cablevisión.

Las mismas fuentes confirmaron que de las Carreras viajó acompañado por su esposa y, como parte de la invitación, ambos se alojador en el lujoso hotel Biltmore, el mismo que -a lo largo de su historia de casi 90 años- fue elegido por Al Capone, el ex presidente estadounidense Bill Clinton y hasta Carlos Menem.

La información sobre el viaje del vocal De las Carreras fue revelada el viernes por el diario Página/12, donde también se consignó que el Gobierno lo recusó.

“De las Carreras participó en un viaje de turismo a la ciudad de Miami, en Estados Unidos, financiado por el Grupo Clarín en la primera quincena de mayo, mientras tramitaba en su sala el caso vinculado” con la ley de Medios, dice el texto de la denuncia, al que tuvo acceso el matutino.

En el texto también se sostiene que participaron de ese viaje “los abogados del Grupo Clarín Fernando Llerena y Fabián Rodríguez Simón”.

Sin embargo, según se confirmó en las últimas horas, también participó del encuentro de CERTAL el Gerente de Asuntos Regulatorios del Grupo Clarín, Hernán Verdaguer, quien incluso fue uno de los oradores centrales del evento en el que participó el magistrado.

Verdaguer es uno de los siete directores de la organización CERTAL (Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el acceso de la Información en América Latina), que es presidida por Pablo Scotellaro.

En ese marco, en la denuncia presentada por el gobierno a través del ministro de Justicia Julio Alak, se pidió en base a los antecedentes que el magistrado, hasta tanto se decida la recusación, “se excuse de intervenir en las presentes actuaciones” relacionadas a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y no se descarta en el gobierno que estas revelaciones deriven en un juicio político al acusado.

La Corte estableció un plazo para que Clarín cumpla con el artículo 161 de la Ley de Medios


La Corte precisó que el 7 de diciembre vence la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspendió el art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo completo.
De acuerdo a la decisión de la Corte, el 7 de diciembre próximo vencerá la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín que suspendió el artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, pero aclaró que "las cautelares no pueden sustituir la solución de fondo".
En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares".
Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".
El máximo tribunal resolvió este martes en forma unánime que el plazo “razonable” de 36 meses de la disposición provisoria de la justicia que frena la aplicación del artículo 161 de la ley, que obliga a la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, se debe contar desde el 7 de diciembre de 2009, cuando se ordenó la medida.
Si bien la Corte rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado por el Estado Nacional, recalcó que este tipo de resoluciones provisorias “no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica”.
La “cuestión de fondo” a la que aludió el máximo tribunal en su resolución es la relacionada con la constitucionalidad de los artículos 41 (sobre transferencias de licencias) y 161 de la ley 26.522, que aún no tiene fallo en ninguna instancia.
La Corte aclaró que, como la demanda del Grupo Clarín se ubicó en el marco del derecho de defensa de la competencia, o sea de contenido patrimonial, no se abordó la supuesta afectación a la libertad de expresión, ya que “en la causa no hay más que una mención al tema” y “sin elemento probatorio”.
El tribunal recordó que para los otros medios el plazo de desinversión de un año previsto en el artículo 161 de la Ley 26.544 venció el 28 de diciembre de 2011, tras dos prórrogas  por sendas resoluciones (297/10 y 1295/11), de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
La causa se inició el 1 de octubre de 2009, cuando el Grupo Clarín solicitó que se dictara una medida de “no innovar” para suspender el tratamiento legislativo de la Ley de Medios.
El pedido fue rechazado por la justicia en lo civil y comercial federal y, aprobada la ley en el Congreso de la Nación, el Grupo Clarín pidió la misma medida con relación a los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 y la obtuvo con respecto a la segunda de las normas.
La Corte resolvió mantener la medida cautelar porque ya se había pronunciado en ese sentido el 5 de octubre de 2010, cuando ordenó que se fijara un plazo “razonable”, pero destacó que la misma “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522”.
Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi (aunque éste manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas) el tribunal evaluó que el plazo de 36 meses “no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada”.
La Corte sostuvo que el plazo de 36 meses comenzó a correr desde la fecha de notificación de la medida cautelar y no del día en que la demanda sobre la cuestión de fondo fue puesta en conocimiento de la contraparte, lo que ocurrió el 17 de noviembre de 2010.
En tal sentido el máximo tribunal advirtió que entre la fecha de notificación de la medida y la de la demanda ”transcurrió un año por la sola voluntad de las peticionarias” lo cual “resultaría demostrativo de un interés más centrado en la provisionalidad que en la resolución definitiva del pleito”.
“No puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque –agregó- se daría lugar a especulaciones procesales que no solo resultarían incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica”.
La Corte señaló que “cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.
 El artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, bloqueado por una medida cautelar del grupo Clarín a la que este martes puso fecha de vencimiento la Corte Suprema, impone un plazo para adecuarse a la desmonopolización.
El referido plazo de un año rige para la llamada "desinversión" o venta, por parte de empresas o grupos, de aquellos medios que excedan lo permitido por la ley, en particular por el artículo 45 que regula la multiplicidad de licencias.
"Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición", establece el artículo 161.
Señala además que, vencido ese plazo, "serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen".
"Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias", en general intransferibles.
Para estas transferencias excepcionales el artículo 161 establece la aplicabilidad de "lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41" de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El artículo 45 limita la participación de las personas "en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión" y dispone que, en el orden nacional, sólo puede poseer "una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital".
"La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual", añade.
Siempre en el orden nacional, admite hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual, más la titularidad del registro de una señal de contenidos, "cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico".

La Corte fijó plazo para que Clarín cumpla con el artículo 161 de la Ley de Medios


La Corte precisó que el 7 de diciembre vence la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspendió el art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares".
Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".
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