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EVANGELINA ANDERSON ABORTO UN HIJO DE MARTIN WHITENCAMP


El bailarín Martín Whitencamp reveló un gran secreto de su relación con la modelo

Al mal momento que está atravesando Evangelina Anderson, embarazada y recientemente separada de su pareja Martín Demichelis, se le suma un supuesto secreto de un aborto que se habría realizado durante su relación con el bailarín Martín Whitencamp.
Aunque la modelo siempre negó la relación que Martín afirma tuvieron en 2005, cuando ambos fueron convocados para trabajar en el espectáculo de Jorge Corona "El viaje del humor", el bailarín ahora va por más y confesó: "Ella abortó un hijo porque no satisfacía sus necesidades económicas".
"Me enteré de golpe, me lo dijo ella. Yo estaba dispuesto a hacerme cargo de todo, de ser papá con una mujer bellísima como ella, pero le salió un viaje a Chile, se fue, y sin consultarme abortó el bebé", afirmó a un portal de internet.
Al poco tiempo, Anderson ya estaba de novia con el brasileño Fabricio Vasconcello, según recordó Martín. "¿Si ella elige con quién quedar embarazada? Creo que si. A mí me hizo muy mal lo que pasó y encima después negó nuestra relación en todos lados. Hasta tuve que empezar tratamiento psiquiátrico".
Por último, como prueba de sus palabras, involucró en el relato a la Gata Noelia, Mónica Correa, el productor Marcelo Durán y la Tota Santillán: "Ellos fueron testigos de la relación".

CLAVES DEL FALLO A FAVOR DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACION


En una resolución histórica, la Corte permitió interrumpir el embarazo a una chica que fue abusada por su padrastro, y sentó jurisprudencia. Para Lorenzetti, no promueve su legalización.


La Corte Suprema dio un histórico fallo este martes, avaló la decisión de la Justicia de Chubut que permitió abortar a una chica de 15 que había sido abusada por su padrastro.

De manera unánime, el máximo tribunal sentó jurisprudencia para futuros casos. En la resolución, los magistrados reclaman a las provincias que elaboren un protocolo hopitalario para que en casos de violación la decisión de interrumpir el embarazo no se judicialicen.

A continucaión los principales puntos del fallo:

- “No es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima".

- "No serán punibles los abortos allí previstos que fueran practicados por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta".

- Reducir por vía de interpretación la autorización de abortos "sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito".

- "La pretensión de exigir, a toda otra víctima de un delito sexual, llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta desproporcionada y contraria al postulado" que "impide exigirle a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar".

- Hay en torno al tema "un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y este proceder ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles legislados" desde 1920.

- "La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora" en su realización "pone en riesgo el derecho a la salud" de la mujer y "al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras".

- La mujer "no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible".

- Advirtió "a los profesionales de la salud, la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales una vez enfrentados ante la situación fáctica contemplada en la norma referida".

- Recordó a "operadores de los distintos poderes judiciales del país que, según el artículo 86 del Código Penal, lo que previó el legislador es que, si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico".
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